La Legislatura Porte??a modific?? la reglamentaci??n de estos establecimientos y, a partir de ahora, se podr?? ingresar solo o acompa??ado de una o m??s personas.??

Buscando aggiornar la legislaci??n a los tiempos que corren, el pasado 4 de octubre la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dispuso que los??albergues transitorios porte??os dejar??n de ser exclusivamente para parejas y podr??n admitir a una sola o a varias personas por habitaci??n. Tambi??n podr??n ofrecer minutas y «complementos de la actividad» para usar en los cuartos.

As?? lo dispuso?? al aprobar una ley que actualiza la normativa de estos hoteles por hora, fijada en el C??digo de Habilitaciones y Verificaciones. La iniciativa original fue del legislador Sergio Abrevaya (GEN), luego consensuada en un despacho de la Comisi??n de Desarrollo Econ??mico, MerCoSur y Pol??ticas de Empleo, que preside el diputado Christian Bauab (VJ).??La ley fue aprobada con 54 votos positivos y 2 abstenciones de los diputados Fernando Vilardo y Marta Mart??nez (AyL).

«La calificaci??n de actividad tolerada refleja un resabio de preconceptos anclados en la falsa moralidad de ??pocas pasadas», sostuvo en sus fundamentos el diputado Abrevaya, quien abund?? que la actualizaci??n de las normas permitir?? que esos establecimientos tambi??n sean usados por pasajeros circunstanciales y no solo por parejas.

Por empezar, se sustituy?? el t??tulo 5 del C??digo de Habilitaciones y donde dec??a «Actividades Toleradas» se reemplaz?? por «Albergues Transitorios». Seguidamente, se elimin?? un art??culo (el 14.1 de la Secci??n 14) que defin??a a «las actividades toleradas como aquellas que por su ??ndole no son honorables ni reconocidamente ??tiles y las licencias que se concedan en caso de autorizar su ejercicio, son de naturaleza precaria y por consiguiente revocables».

«La habilitaci??n de los Albergues Transitorios podr?? ser cancelada por inobservancia grave o reiterada de la reglamentaci??n vigente y/o en los casos en que as?? lo determinen las limitaciones expresas y los supuestos reglamentarios que condicionan la actividad???, estipula el nuevo art??culo 14.2.2, al que se elimin?? la parte que determinaba que se pod??a quitar la habilitaci??n «cuando la actividad resulte manifiestamente perjudicial para la comunidad».

Tambi??n se cambi?? el t??tulo de la Secci??n 15, que dec??a «De los usos tolerados y sus reglamentos» y fue reemplazado por «De los usos y su reglamentaci??n».

«Se entiende por local de albergue transitorio al establecimiento donde se presta tal servicio, por lapsos inferiores a veinticuatro (24) horas, con provisi??n de moblaje, ropa de cama y elementos de tocador», explica el nuevo art??culo 15.1.1.

El actualizado texto del art??culo 15.1.2 especifica que «Dichos establecimientos podr??n contar:
«a. Con un ambiente destinado a cafeter??a, minutas y complementos de la actividad para la prestaci??n de servicios exclusivamente en el interior de las habitaciones, debiendo quienes opten por estos servicios cumplir con las normas dispuestas.
«b. Con garaje o playa de estacionamiento anexos, de uso exclusivo, que comunicar??n internamente con el establecimiento.???
Hasta ahora s??lo se permit??an servicios de cafeter??a en las habitaciones.

El nuevo art??culo 15.1.4. determina que «En materia funcional deber??n observar los siguientes recaudos:
«a. No podr??n desarrollar ning??n otro tipo de actividades fuera de la de albergue de personas por horas;
«b. No podr??n usar el servicio personas menores de dieciocho (18) a??os de edad, a cuyos fines los responsables del establecimiento estar??n facultados para requerir la identificaci??n de los usuarios al solo efecto de verificar sus edades, sin consignar sus nombres y datos personales en registro alguno;
«c. Las habitaciones destinadas al servicio de albergue por horas estar??n numeradas en forma corrida; cuando existan varios pisos, podr??n numerarse por la centena que coincide con la ubicaci??n de la respectiva planta.»

Se elimin?? al respecto la cl??usula que dec??a: «Las habitaciones no podr??n ser utilizadas en forma simult??nea por m??s de dos personas».

Por ??ltimo, mantiene la exigencia de «exhibir en el frente del local una chapa con medidas de 0,30 x 0,50 metro en la que se consignar?? exclusivamente la leyenda: Albergue Transitorio», pero elimina de ese art??culo 15.1.6. el texto que antes prohib??a cualquier tipo de publicidad «orientada a difundir directa o indirectamente la naturaleza de la habilitaci??n acordada».

Fuente: Legislatura Porte??a