Son una fuente de ruidos molestos y generan controversia entre los vecinos y vecinas.

La Reglamentaci??n RT-040100-020109-05 del Articulo 4.1 del C??digo de Edificaci??n referido a la ejecuci??n de las Obras establece que las obras en construcci??n, cualquiera sea su etapa, deben ejecutarse dentro del horario comprendido de 07:00 AM a 19:00 PM. de lunes a viernes y de 08:00 AM a 13:00 PM los s??bados.

Si por el proceso constructivo de la obra se requiere realizar alguna tarea fuera del horario establecido, el profesional Director de obra deber?? solicitar autorizaci??n v??a email oficial a la casilla de [email protected] con un m??nimo de 72 hs de anticipaci??n a la fecha requerida.

La Direcci??n General de Fiscalizaci??n y Control de Obras responder?? la solicitud indicando si se autoriza la tarea. No podr?? realizarse la tarea fuera de horario hasta tanto se haya respondido la solicitud.

Fuente: Prensa GCBA