Comenzaron a llegar las boletas de EDESUR sin el descuento por los cortes de fines de enero. C??mo reclamar.

Seg??n informaron diferentes vecinos del barrio de Almagro, durante los primeros d??as del mes de marzo comenz?? el reparto de las boletas de luz de la empresa EDESUR, las cuales no contemplan los descuentos establecidos por la afectaci??n de servicio de la ??ltima semana de enero, cuando la t??rmica super?? los 40?? C y miles de vecinos se quedaron sin suministro.

Esta situaci??n alarm?? a los vecinos que r??pidamente comenzaron a circular la resoluci??n del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, el cual establece los t??rminos y los modos de realizar el descuento por los cortes. Habr?? que comunicarse con la empresa y exigir el descuento, as?? como el resarcimiento en caso de haber perdido alg??n artefacto el??ctrico por culpa de los cortes.

Compartimos extractos de la resoluci??n del ENRE??

  • El monto de resarcimiento base para interrupciones de duraci??n mayor o igual a DIECINUEVE (19) horas y hasta VEINTICUATRO (24) horas inclusive, ser?? de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 63/100 ($ 831,63); para aquellas interrupciones de duraci??n superior a las VEINTICUATRO (24) horas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas inclusive, ser?? de PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 5/100 ($ 1.386,05) y para las interrupciones de duraci??n superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas ser?? de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 47/100 ($ 1.940,47).
  • Los valores de resarcimiento as?? determinados se destinar??n a los usuarios residenciales, para cada una de las interrupciones que los haya afectado, iniciadas en el o los Per??odos de Afectaci??n y cuya duraci??n resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados en el considerando anterior.
  • El resarcimiento total as?? determinado, ser?? acreditado a los usuarios afectados en la pr??xima factura que se les emita, a partir del plazo de VEINTE (20) d??as h??biles administrativos computados desde el dictado del presente acto y deber?? consignarse en dicha factura, en forma desagregada, con expresa menci??n de la presente resoluci??n, el cr??dito determinado, debiendo asimismo hacerse constar en ella el saldo remanente, cuando el cr??dito exceda el importe facturado.
  • En el caso que dicho cr??dito supere el valor final correspondiente a la pr??xima factura, el saldo restante deber?? necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los cr??ditos y d??bitos compensados.

Para acceder a la resoluci??n completa del ENRE N?? 40/2019, ingresar ac??