La C??mara Civil y Comercial dict?? su fallo con respecto a la Ley de Servicios de Comunicaci??n Audiovisual declarando inconstitucional parte del art??culo 45 y el 48. Adem??s, el fallo dict?? la constitucionalidad del plazo de desinversi??n en caso de exceso de licencias y la potestad del Estado para readjudicarlas. Ambas partes, disconformes, apelar??n a la Corte Suprema.

El derrotero de la Ley de Medios lleva ya poco m??s de tres a??os y todav??a no entr?? en plena vigencia, debido a la causa iniciada por el Grupo Clarin para frenar la aplicaci??n, principalmente, de tres de sus art??culos: el 41 -que fija la modalidad de la transferencia de licencias, es decir la «venta» o cambio de titularidad-, el 45 -que impone los l??mites a la cantidad de licencias que se pueden tener, tanto de radio, como de tv por aire y cable- y el 161 -que es el que aplica los plazos en que los grupos que excedan la cantidad de licencias permitidas deben «adecuarse» a los nuevos l??mites.

El cuestionamiento m??s fuerte del Grupo Clar??n a la ley era la inconstitucionalidad del art??culo 45, que es el que impone los l??mites a la cantidad de licencias que puede tener un grupo de medios. Derivado de este cuestionamiento, se deprend??a la impugnaci??n por parte del Grupo del art??culo 161, que fijaba el plazo que ten??an los grupos que estaban excedidos de esos l??mites para adecuarse a lo que fijaba la norma.

La l??gica que aplic?? la C??mara en el fallo respecto de ese art??culo 45 es la siguiente: las licencias del espectro radioel??ctrico (es decir, aquellas que utilizan ???eter??? para ser transmitidas) y que son limitadas (porque el espectro se satura) deben ser reguladas por el Estado, a trav??s de los organismos competentes (en este caso, el AFSCA). Pero aquellas licencias que no utilicen el espectro y que por ello son ???ilimitadas??? (como los canales de cable), no se pueden limitar, porque conllevar??a, seg??n sostuvieron los jueces, una afectaci??n del derecho de la libertad de expresi??n e informaci??n.

Por estos argumentos, utilizados por la C??mara Federal Civil y Comercial, se puede interpretar al fallo como un duro rev??s para el Gobierno. De hecho, gran parte del texto se expresa en severos t??rminos respecto de la legislaci??n y las pol??ticas impulsadas por el Ejecutivo nacional.

El titular de la AFSCA (Autoridad de Servicios de Comunicaci??n Audiovisual), Mart??n Sabbatella, asegur?? que el organismo acudir?? a la Corte Suprema ???para que resuelva r??pidamente??? acerca de la constitucionalidad de la Ley de Medios.

La acci??n del Gobierno nacional ocurrir?? a la brevedad, afirm?? Sabbatella, luego de que la Sala I de la C??mara Civil y Comercial Federal declarara la constitucionalidad de los art??culos 161 y el 45 de la Ley de Medios, pero estableciendo la inconstitucionalidad de los apartados referidos al tope de licencias y al derecho adquirido.

El presidente de la AFSCA catalog?? al fallo como ???tramposo??? y dej?? en claro que ???c??mo es obvio que la Ley es constitucional y no pudieron invalidar la norma, la C??mara se ocup?? de declarar inconstitucional cada uno de los incisos para beneficiar al grupo Clar??n???.

En ese sentido, ejemplific??: ???La C??mara estableci?? que es constitucional el l??mite de licencias por aire, que la ley fija en diez. Esto no afecta a Clar??n porque tiene nueve???. En cuanto al sistema de televisi??n por suscripci??n, el tope que fija la norma es de 24 licencias ???y este apartado fue declarado inconstitucional porque Clar??n tiene 240???.

???Este fallo no nos sorprende???, opin?? el funcionario y advirti?? que de respetarse lo que estableci?? la C??mara ???agudizar??a la situaci??n del resto de los medios de comunicaci??n???.