Es uno de los temas m??s sensibles para quienes viven en departamentos y edificios. Se aprob?? la semana pasada sin votos negativos pero con algunas abstenciones.??En lo que va del a??o, se presentaron un total de 579 denuncias contra Administradores de Consorcios, 3.2 por d??a.??Nota y video para conocer m??s detalles de la nueva norma.

La legislatura porte??a convirti?? en ley el proyecto del ejecutivo que posibilitar?? a los vecinos tener acceso a toda la documentaci??n e informaci??n de la gesti??n del administrador del consorcio en forma electr??nica.

Los administradores deber??n realizar la liquidaci??n de expensas a trav??s de la plataforma Consorcio Participativo (todav??a no est?? desarrollada) en la que adem??s podr??n notificar a sus administrados. Asimismo, los vecinos podr??n validar la plataforma como medio para pronunciarse a favor o en contra de las medidas que se hayan votado en una asamblea tal y como lo prev?? el c??digo civil.

???Esta ley resuelve la mayor??a de situaciones que los vecinos denuncian a diario y representa un salto de calidad en materia de transparencia, participaci??n y control de los administradores, se??al?? Facundo Carrillo, secretario de Atenci??n y Gesti??n Ciudadana. Y agreg??: ???La plataforma Consorcio Participativo permitir?? profesionalizar la actividad permitiendo al administrador realizar la liquidaci??n de expensas, verificar todos los vencimientos, emitir comunicados a los copropietarios y hasta llevar un sistema de ticket para los reclamos que realicen los vecinos???.

Toda la informaci??n de las compras y las contrataciones de seguros y trabajos de mantenimiento quedar??n as?? disponibles para su consulta desde un portal exclusivo para cada edificio, en caso de remoci??n del administrador esa informaci??n quedar?? en poder de los vecinos y no podr??n aparecer gastos desconocidos o facturas reiteradas.

Los administradores encabezan el ranking de sanciones: recibieron 237 multas por 7.279.476 de pesos en total, lo que indicar??a que los conflictos con los vecinos no logran resolverse en la audiencia, raz??n por la que se incluy?? en la ley la obligatoriedad de asistencia del administrador y la penalizaci??n en caso de ausencia.??

Adem??s la ley fija nuevas obligaciones como por ejemplo, en caso de renuncia, cese o remoci??n, el administrador deber?? poner a disposici??n del consorcio dentro de los 15 d??as h??biles la documentaci??n respaldatoria en papel relativa a su administraci??n. Tambi??n se fija la obligaci??n de notificar a los propietarios la existencia de reclamos, sanciones y/o presentaciones judiciales que afecten al consorcio, dentro de las 48hs h??biles de recibida la comunicaci??n respectiva.

Un aspecto significativo es que en adelante cada administrador deber?? responder con su patrimonio por toda erogaci??n proveniente del ejercicio indebido de su administraci??n y/o infracci??n a las normas que regulan la actividad, salvo disposici??n contraria de la asamblea de propietarios. Asimismo, deber?? depositar los fondos en una cuenta a nombre del Consorcio de Propietarios y no personal. El Banco Ciudad garantizar?? la gratuidad de una cuenta corriente lo que permitir?? un ahorro a los consorcios que ya tengan cuenta de siete mil doscientos pesos al a??o.

Respecto a la liquidaci??n de gastos se fija la obligaci??n de indicar en forma diferenciada los importes correspondientes a expensas ordinarias y extraordinarias. Asimismo deber?? garantizar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente en relaci??n a la protecci??n y mantenimiento edilicio, promoviendo el cuidado del agua potable conforme ordenamiento vigente.

Tambi??n existe un cap??tulo en relaci??n a la profesionalizaci??n de la actividad, es as?? como se solicitar?? a quienes ejercen la actividad acreditar la realizaci??n de un curso de administraci??n con una carga horaria de 120 horas, con car??cter anual, requisito obligatorio que permitir?? renovar la matr??cula habilitante. Los administradores adem??s recibir??n capacitaci??n para el manejo de la plataforma, para la gesti??n aut??noma de la liquidaci??n de expensas, la digitalizaci??n de documentos, la gesti??n de tickets de reclamos entre otros.

Para obtener y/o renovar su matr??cula habilitante los administradores deber??n presentar la n??mina consorcios administrados con domicilio, detalle de compa????a aseguradora, nro. de p??liza de cobertura y copia. Tambi??n deber??n informar los trabajadores en relaci??n de dependencia con que cuenta y estar al d??a con lo pagos previsionales. Por ??ltimo deber??n acreditar un certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.

Se incorpora a la ley el derecho de los vecinos a denunciar el incumplimiento de las obligaciones planteadas por la Ley 941 ante Defensa al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires. El acceso a la plataforma Consorcio Participativo de vecinos ser?? garantizada por el administrador. Los usuarios s??lo necesitar??n un mail y no ser?? necesario consignar ning??n dato, se garantizar?? la privacidad y protecci??n de datos, conforme lo establecido por la Ley 5.454 CABA.

Los 10 puntos a tener en cuenta de la nueva ley de consorcios

1)??Los administradores deber??n realizar la liquidaci??n de expensas a trav??s de la plataforma Consorcio Participativo (todav??a no est?? desarrollada) en la que adem??s podr??n notificar a sus administrados.

2)??Los vecinos podr??n validar la plataforma como medio para pronunciarse a favor o en contra de las medidas que se hayan votado en una asamblea tal y como lo prev?? el c??digo civil.

3)??Esta ley resuelve la mayor??a de situaciones que los vecinos denuncian a diario y representa un salto de calidad en materia de transparencia, participaci??n y control de los administradores.

4)??La plataforma Consorcio Participativo permitir?? profesionalizar la actividad permitiendo al administrador realizar la liquidaci??n de expensas, verificar todos los vencimientos, emitir comunicados a los copropietarios y hasta llevar un sistema de ticket para los reclamos que realicen los vecinos.

5)??Toda la informaci??n de las compras y las contrataciones de seguros y trabajos de mantenimiento quedar??n as?? disponibles para su consulta desde un portal exclusivo para cada edificio, en caso de remoci??n del administrador esa informaci??n quedar?? en poder de los vecinos y no podr??n aparecer gastos desconocidos o facturas reiteradas.

6)??La ley fija nuevas obligaciones como por ejemplo, en caso de renuncia, cese o remoci??n, el administrador deber?? poner a disposici??n del consorcio dentro de los 15 d??as h??biles la documentaci??n respaldatoria en papel relativa a su administraci??n. Tambi??n se fija la obligaci??n de notificar a los propietarios la existencia de reclamos, sanciones y/o presentaciones judiciales que afecten al consorcio, dentro de las 48hs h??biles de recibida la comunicaci??n respectiva.

7)??Un aspecto significativo es que en adelante cada administrador deber?? responder con su patrimonio por toda erogaci??n proveniente del ejercicio indebido de su administraci??n y/o infracci??n a las normas que regulan la actividad, salvo disposici??n contraria de la asamblea de propietarios. Asimismo, deber?? depositar los fondos en una cuenta a nombre del Consorcio de Propietarios y no personal.

8)??Respecto a la liquidaci??n de gastos se fija la obligaci??n de indicar en forma diferenciada los importes correspondientes a expensas ordinarias y extraordinarias.

9)??Existe un cap??tulo en relaci??n a la profesionalizaci??n de la actividad, es as?? como se solicitar?? a quienes ejercen la actividad acreditar la realizaci??n de un curso de administraci??n con una carga horaria de 120 horas, con car??cter anual, requisito obligatorio que permitir?? renovar la matr??cula habilitante.

10)??Se incorpora a la ley el derecho de los vecinos a denunciar el incumplimiento de las obligaciones planteadas por la Ley 941 ante Defensa al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.

Fuente: Prensa GCBA – You Tube Facundo Carrillo