Despu??s del ida y vuelta generado desde 2012 por una puja entre Naci??n y Ciudad, la C??mara de Apelaciones dictamin?? que es inconstitucional el fallo que le quitaba una caja de 1500 millones de pesos al banco p??blico porte??o.

 

La C??mara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se pronunci?? declarando la inconstitucionalidad de la denominada ???Ley Conti??? del a??o 2012 (Ley 26.764)?? que le quitaba al Banco Ciudad los dep??sitos judiciales que desde 1966 se realizaban en la entidad.

La sentencia de la Sala III que establece el regreso de los dep??sitos judiciales al Banco Ciudad, destac?? los evidentes perjuicios que ese r??gimen legal le causaba a la autonom??a de la Ciudad de Buenos Aires, a la entidad financiera y a las pol??ticas vinculadas con la promoci??n del cr??dito social para la vivienda, que convirtieron al Banco Ciudad en el segundo banco en colocaci??n de hipotecarios a nivel nacional, posici??n que ocupa en la actualidad, sostenida en gran medida por el fondeo proveniente de dichos dep??sitos.

El fallo de C??mara genera certidumbre luego de una prolongada disputa legal que el Banco Ciudad inici?? en el a??o 2012, en contra de una decisi??n considerada abusiva por parte del anterior gobierno nacional, la cual le hab??a quitado el flujo de dep??sitos judiciales que percib??a la entidad, equivalente a unos $1500 millones por a??o, cuyo stock era de $7.000 millones y hoy ronda los $19.000 millones, y que es destinado por la entidad a la generaci??n de l??neas de cr??dito de largo plazo para familias y empresas, como los pr??stamos hipotecarios y los cr??ditos a las Pymes.

Los dep??sitos judiciales, que hab??an sido recuperados parcialmente para el Banco Ciudad tras una medida cautelar del a??o 2015, ahora quedan convalidados tras esta decisi??n judicial de segunda instancia.

Como se??ala la C??mara en su fallo: ???el Banco Ciudad ha montado su modelo de negocio teniendo como fuente de recursos los dep??sitos judiciales y que ello le ha permitido otorgar cr??ditos a largo plazo- al momento del informe ??? con car??cter ??nico en el mercado como los pr??stamos hipotecarios a 20 a??os a tasa fija de inter??s, tanto dirigidos a individuos como a empresas radicadas en el ??mbito de la Ciudad de Buenos Aires???.

Asimismo, contin??a: ???Estos fondos tambi??n han sido un factor clave para sostener la llamada ???Banca Social???, cuyos precios y condiciones facilitan el acceso al cr??dito de los sectores sociales de menos recursos. Por otra parte, el Banco Ciudad se encuentra a la vanguardia en la informatizaci??n de los pagos y dep??sitos judiciales mediante un sistema realizado despu??s de 10 a??os de trabajo conjunto con la Corte Suprema de Justicia de la Naci??n denominado Extranet Judicial???.

Tambi??n destaca que ???desde el a??o 2002 al a??o 2012, el Banco Ciudad creci?? sostenidamente en los pr??stamos otorgados al sector privado no financiero, colocando el 40% de los cr??ditos para Peque??as y Medianas Empresas otorgados en la Ciudad de Buenos Aires en el periodo 2009-2012. En este segmento crediticio tan ligado al desarrollo de la producci??n y demandante de mano de obra, el Banco Ciudad no hubiera podido brindar las condiciones especiales en materia de tasas de inter??s y plazos de no haber contado con el fondeo estable judicial???.

La ley 26.764 fue sancionada el 12 de septiembre del a??o 2012, quedando derogada la ley 16.869 del a??o 1966, y estableci?? que todos los fondos ??? s??lo el Fuero Civil se depositaba en el Banco Naci??n – que surjan de las nuevas causas judiciales deb??an depositarse en el Banco Naci??n, quedando en el Banco Ciudad el stock de fondos que ya ten??a la justicia depositados por distintas causas en tr??mite.

Fuente: Prensa GCBA –