Lo presentaron organismos y vecinos. Es por el DNU 493/2025. ¿De qué se trata?

Desde la asociación Observatorio del Derecho a la Ciudad informaron que a comienzos de agosto presentaron una acción colectiva de carácter urgente ante la Justicia Federal de San Martín. Esta presentación se hizo en conjunto con usuarios residenciales de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA), la Asociación Civil “Para Todos Porque Es Para Todos”, “Naturaleza de Derechos” y  “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”

¿Un DNU que baja la calidad del agua que bebemos? Según informaron desde el organismo, el DNU 493/2025 «establece parámetros de calidad del agua notoriamente menos exigentes que la Ley 26.221». Entre ellos

>Aumenta los valores máximos permitidos para sustancias como nitrato (de 45 a 50 mg/l), cloruros (de 250 a 350 mg/l) y sulfatos (de 200 a 400 mg/l), sin justificación técnico-sanitaria clara y alejándose de estándares internacionales como los de la OMS y la UE.

>Elimina por completo el monitoreo de sustancias críticas como nitrito, cianuro, fluoruro, alcalinidad total y residuo conductimétrico. El cianuro es altamente tóxico y su omisión es una «grave regresión».

>En lo bacteriológico, omite controles obligatorios sobre Pseudomonas aeruginosa y bacterias heterótrofas viables.

>Flexibiliza el control microbiológico al pasar de la «ausencia absoluta» a un «95% de cumplimiento mensual» para coliformes y Escherichia coli, lo que se considera un «enfoque estadístico que flexibiliza el control peligrosamente».

>Reduce drásticamente las sustancias orgánicas a monitorear (de 28 a 16) y omite establecer los mínimos de muestras anuales para el control de cuencas.

«Estas omisiones y flexibilizaciones constituyen una regresión normativa en materia de salud pública y derecho ambiental, violando el principio de no regresividad», destacan.

Otros problemas

El DNU 493/2025 introduce por primera vez la posibilidad de corte del suministro de agua potable por falta de pago en viviendas residenciales, una facultad no contemplada en la ley anterior, contradiciendo directamente la doctrina de la Corte Suprema en “Kersich” (2014), que afirma que «el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.

El DNU extiende el plazo de prescripción para el cobro de facturas impagas de servicios de agua y saneamiento de dos a cinco años. Esta medida beneficia exclusivamente al concesionario, permitiéndole reclamar sumas mayores por períodos más largos, con intereses acumulativos, y perjudica a los usuarios, especialmente a los sectores vulnerables. También contradice el trato equitativo con otros servicios públicos que tienen plazos de dos años.

El DNU fue dictado sin consulta pública, sin evaluación de impacto ambiental y sin participación ciudadana

Fuente: https://observatoriociudad.org/presentamos-demanda-colectiva-contra-el-dnu-493-2025-por-graves-violaciones-al-derecho-humano-al-agua-potable-y-a-la-salud/