Se conoci?? la medida de la jueza Elena Liberatori respecto del amparo colectivo presentado por diferentes cooperativas y ONGs. La medida deja sin efecto a la pol??mitca ley aprobada por la Legislatura Porte??a en mayo. Los fundamentos.

El tema del manejo de la basura en la Ciudad de Buenos Aires lejos est?? de encaminarse a una definici??n, a pesar de los esfuerzos de la gesti??n del PRO por mostrar que esta es una «ciudad verde», las enormes inversiones en cestos, contenedores y otros aparatos para poder mejorar el problema de las miles de toneladas que a diario producimos quienes vivimos en la urbe m??s grande del pa??s.

Otro cap??tulo de esta novela se escribi?? la semana pasada al conocerse el fallo de la jueza Elena Liberatori, fechado el pasado mi??rcoles 27 de junio, que deja sin efecto a la ley que permit??a la quema de residuos, actividad profundamente contaminante y que desat?? las quejas de las cooperativas que se encargan de reciclar residuos, llevando a la presentaci??n del amparo colectivo que deriv?? en esta medida judicial.

La magistrada dio lugar a la cautelar y record?? que existe una «obligaci??n constitucional incumplida desde el a??o 1996 de dictar el C??digo Ambiental» para luego, reci??n ah??, disponer de como se gestionan estos residuos. La Legislatura hab??a aprobado el pasado??3 de mayo la modificaci??n de la ley de?? ???Basura Cero??? (Ley N?? 1854) en una sesi??n pol??mica. Se aprob????por 36 votos a favor aportados por Vamos Juntos, Gen y Mejor Ciudad, 4 votos en contra de Suma+ y 4 abstenciones del Bloque Peronista.

Los tres fundamentos de la sentencia:

1) Las cuestiones ambientales son materia legal (aspecto subjetivo) y tiene dispuesto que el procedimiento legislativo sea el de Doble Lectura.

2) Que el Plan Urbano Ambiental dispone que debe aprobarse un C??digo Ambiental para poner en marcha las acciones ordenadas en dicho Plan. Sobre la base de esta obligaci??n constitucional incumplida desde el a??o 1996 ???dictar el C??digo Ambiental- tanto por el GCBA y por la Legislatura de la Ciudad, se ha construido la costumbre de que los proyectos que involucran materia o asuntos medioambientales, se legislan por procedimiento com??n, una verdadera corruptela. Hay que descartar la argucia por la cual se aparta a la Ley 5966 del procedimiento especial de doble lectura ya que el art??culo 89 de la Constituci??n utiliza el conector ???y??? entre las palabras ???materias??? y ???modificaciones??? de lo cual surge que la materia ambiental -que es lo de este caso- puede o no estar codificada pero en ninguno de los casos, quedar por ello exenta del procedimiento especial de doble lectura.

3) Ante la evidencia contundente de que la Ley motivo de an??lisis ha sido sancionada sin el procedimiento constitucional de la Doble Lectura, de acuerdo a lo informado por la Legislatura, corresponde hacer lugar a la petici??n cautelar suspendiendo as?? los efectos de una Ley sancionada sin los requisitos de procedimiento Constitucional.

??Qui??nes hab??an presentado el amparo? Fueron la Federaci??n de Cooperativas de Reciclado Limitada, La Cooperativa El Ceibo, La Cooperativa de Trabajo El ??lamo, La Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, La Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, La Cooperativa del Sur, La Fundaci??n Ambiente y Recursos Naturales (FARN), La Asociaci??n por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundaci??n Greenpeace Argentina, con el patrocinio del equipo del Observatorio del Derecho a la Ciudad.